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EL MINISTERIO PÚBLICO RECUERDA CUALES SON LOS DELITOS ELECTORALES

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En el marco de los comicios que se realizarán en todo el territorio rionegrino el domingo 16 de abril, el Ministerio Público de la Provincia de Río Negro recuerda la plena vigencia y operatividad del Artículo 221 de la Ley O N° 2431 consolidada por Ley 5569 (Código Electoral Provincial) mediante el cual se remite a la ley Nacional Electoral 19.945 -modificada por ley 22.864- que describe los delitos electorales.

Ello con el fin de garantizar este trascendente acto democrático y por sobre todo el derecho de las y los ciudadanos rionegrinos de ejercer libremente el sufragio.

En este sentido se aplicarán penas de prisión a aquellas personas que:

  • Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
  • Privaren de la libertad a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
  • Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección y los votos de los electores.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
  • Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
  • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Induzcan, por medio de engaño, a otras personas a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
  • Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales.
  • Retengan documentos cívicos de terceros.
  • Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
  • Revelen su voto al momento de emitirlo.
  • Recurran o impugnen votos con el propósito de obstruir el normal desarrollo de la elección.

Asimismo podrían ser aplicables, según el caso, otras sanciones establecidas en el Código Penal, como el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el atentado y resistencia a la autoridad, la sedición, entre otros.

Finalmente el Código electoral provincial considera Faltas electorales la no emisión del voto, la portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios y la realización de propaganda política por medios radiales, escritos o televisivos. Estos hechos implicarán la aplicación de multas salvo que constituyan una infracción que merezca un sanción mayor.

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