«En Argentina el voto es obligatorio para todas y todos los electores, que sean mayores de 18 años y menores de 70, quien no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar» informó la directora de Asuntos Electorales, Yisel Bijarra.
«Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección» detalló y agregó «quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año».
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí se debe pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para esto se debe presentar un certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí se debe pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para esto se debe presentar un certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.