Declaran nula una cláusula similar a las cláusulas suelo, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE


MADRID, 8 de febrero (EUROPA PRESS)-

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de L’Hospitalet de Llobregat ha declarado nula una cláusula incluida en un contrato hipotecario, cuyas condiciones son similares a las de las cláusulas suelo, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este concepto.

La demandante, defendida por el despacho de abogados Navas&Cusí, solicitó la anulación de la citada cláusula alegando que era abusiva y contraria a derecho.

La cláusula, que formaba parte de un contrato hipotecario firmado con Unidad de Créditos Inmobiliarios, decía: “Si la comisión calculada después de cada revisión de tarifas fuera inferior a la comisión resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última”.

El juez precisa que “por analogía” esta condición pasa a ser como una cláusula suelo, “ya que tiene un límite a la disminución de intereses, y no se puede bajar la cuota, pese a la eventual disminución de intereses, ya que se aplicaría una cuota mayor: la anterior”.

Por ello, y atendiendo a la naturaleza de esta condición, el tribunal ha decidido aplicar la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con su retroactividad.

FALTA DE INFORMACIÓN

Tras analizar el caso, el Tribunal determinó que no se proporcionó información específica al afectado sobre el coste comparativo con otro tipo de préstamos ni sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.

Señala también que la cláusula “se enmarca en un contexto de otras informaciones o condiciones contractuales exhaustivas que en cualquier caso dificultan su identificación”, lo que hace “más difícil que los actores perciban adecuadamente que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, con incidencia en el contenido de su obligación de pago”.

El juez concluye que en este caso se dio a esta cláusula un tratamiento “inapropiadamente secundario”, lo que podría haber supuesto que los consumidores “no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato”.

Añade además que el prestamista podía prever que las fluctuaciones a la baja en el índice de referencia “no tendrían un impacto significativo en el coste del préstamo”, lo que prácticamente lo convertía en un préstamo a tipo de interés fijo “exclusivamente variable al alza”.

El Juzgado ha rechazado declarar la nulidad de una cláusula segunda relativa a la referencia del préstamo (IRPH), al considerar que el afectado había negociado y pactado el índice antes de llegar a la Notaría para firmar el contrato de hipoteca.



Source link