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Legales: Avisos al Comercio
En los autos “FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO»,EXPTE. Nº CH-59558-C-0000” se dictó la sentencia, en fecha 16 de febrero de 2023, la cual dispuso: “… I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora Ana Cristina Fernandez Villalba contra las demandadas Ford Argentina SCA, Guspamar SA y Plan Ovalo SA, condenándolas en forma solidaria, a sustituir el automóvil Ford Eco Sport Freestyle 1,5 MT N, en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, por un nuevo vehículo de las características que fueron tenidas en cuenta por la consumidora a la hora de adquirir una unidad de la marca Ford – y previa restitución por parte de la actora – asimismo a cumplir en igual plazo con el pago de la indemnización acordada en los aportados precedentes de conformidad con los fundamentos y condiciones expuestos precedentemente. II.- Condenar accesoriamente a las demandadas Ford Argentina S.C.A, Guspamar S.A y Plan Ovalo S.A, a publicar la presente Sentencia en diario de circulación regional (Diario Río Negro), uno de circulación nacional (Clarín, La Nación, etc.) todos los domingos de cada mes, durante dos meses, debiendo contener resolución condenatoria, síntesis de los hechos que la originaron, tipo de infracción cometida y sanción. Asimismo con igual frecuencia semanal y mensual, la divulgación de la misma, dentro de la localidad de Río Colorado en radios, diarios digitales y noticieros locales, a costa de las mismas.”
Sentencia. Síntesis de los hechos que la originaron.
Ana Cristina Fernández Villalba inició acción contra Ford Argentina S.C.A, Guspamar S.A y Plan Ovalo S.A, por incumplimiento contractual y legal, por la inobservancia de la garantía legal y convencional emergente de la reparación no satisfactoria del vehículo marca Ford Eco Sport Freestyle 1,5 L MT N, motor Nro. XZJAJ8687081, Chasis N° 9BFZB55U2J8687081, solicitando la sustitución de la cosa adquirida. Asimismo, reclama los daños por el producto defectuoso y servicio técnico deficiente brindado y la falta de suministro de repuestos. Reclamó la indemnización por daños por distintos rubros. Finalmente solicitó se publique la Sentencia en diario de circulación regional, uno de circulación nacional y la divulgación dentro de la localidad de Río Colorado en radios, diarios digitales y noticieros locales. Todo ello, debido a que la fabricante reconoció públicamente la posibilidad que unidades como la adquirida por la actora podían presentar fallas y por ello emitió una publicación denominada Recall o campaña 18S11 para que los adquirentes de las mismas se presentaran a revisión.
Sentencia. Tipo de infracción cometida y sanción.
La sentencia establece que se infraccionó la previsión del artículo 52 de la Ley 24240 al haber infringido las demandadas las disposiciones legales que regulan imperativamente el debido accionar en el desarrollo de las actividades comerciales que despliegan, por un servicio defectuoso o reparación no satisfactoria. Como consecuencia de ello se sancionó, bajo la figura del Daño Punitivo, a las empresas a pagar una multa dineraria de $ 2.000.000 mas intereses.