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NUEVA LEY BENEFICIARÁ A 800 BOMBEROS VOLUNTARIOS EN LA PAMPA

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Alrededor de 800 bomberos y bomberas voluntarias de La Pampa accederán al Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios que brindará una cobertura integral de salud.
La iniciativa se enmarca dentro de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, sancionada en junio de 2021, y garantiza asistencia médico-farmacéutica e indemnizaciones por invalidez o fallecimiento a bomberas y bomberos voluntarios y personal directivo inscriptos en el Registro Único de Bomberos de Argentina. La medida alcanza a las más de 58 mil personas que prestan servicio contra incendios en todo el país.
El presidente de la Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios, Ariel Alejo dijo que «esta medida es un pedido que viene de años y en La Pampa alcanzará a alrededor de 800 bomberos y bomberas». En la provincia hay 38 cuarteles funcionando.
A lo largo de 2022, bomberas y bomberos voluntarios de todo el país realizaron un total de 212.445 servicios. Las emergencias más frecuentes fueron: incendios (85.381); rescates (26.280); accidentes (22.862); servicios especiales (7.010); factores climáticos (2.720); y materiales peligrosos (2.309).
La medida reglamenta el capítulo II «Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios» de la Ley 27.629, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como tomador del seguro, y a más de 58 mil bomberas, bomberos y directivos como beneficiarios. Contempla las siguientes coberturas:

-Fallecimiento por accidente: 8 millones de pesos para la familia de la persona asegurada, si ésta fallece en un accidente cubierto o dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio no es incompatible con la indemnización fijada en el artículo 18 Ley 25.054.
-Invalidez total y parcial permanente por accidente: Hasta 8 millones de pesos para la persona asegurada, si ésta sufre un accidente cubierto que la deje en estado de invalidez permanente y que le impida retomar su actividad o profesión. El monto de la indemnización dependerá de la naturaleza y gravedad de la lesión.
-Asistencia médico-farmacéutica (AMF): La persona asegurada podrá solicitar el reembolso de hasta 3 millones de pesos en gastos médicos y farmacéuticos.
-Cobertura prestacional de sepelio: La aseguradora deberá brindar el servicio de sepelio por una suma de hasta 150 mil pesos.

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