Seguinos
https://tdnews.com.ar/wp-content/uploads/2020/09/tdnews-banner-colosal-1.jpg

Locales

UN MOMENTO ESPECIAL PARA REAFIRMAR LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

Publicada

en

Con música, bailes, actividades y muy buena onda, las y los presentes vivieron una jornada muy especial, compartiendo momentos agradables pensados para su disfrute. Organizado por la Municipalidad de La Adela, las personas mayores de La Comarca tuvieron el festejo de su Día en el CECLA, la jornada fue un éxito en participación y presencia.
La fecha insituida por el calendario ONU, tiene un antecedente argentino anterior. Se trata de la consagración de los Derechos de la Ancianidad, consagrada por la Constitución Nacional de 1949:
Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994, introdujo en su artículo 75 inciso 22, la consagración de nuevos derechos y garantías contenidos en los tratados internacionales. Mediante ley 27.360 se aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Continue Reading
Comenta aquí

Deja tu respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× Envianos tu noticia