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YA PASARON DOS AÑOS DEL FALLO DE LA CORTE POR LA DEVOLUCIÓN DEL ATUEL

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Mendoza sigue sin cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de devolver el río que le robó a La Pampa. En julio del 2020 la Corte determinó que el río Atuel debía tener un caudal mínimo de 3,2 metros cúbicos por segundo en su ingreso a La Pampa. n un Acuerdo de Ministros alcanzado ayer en el marco de la causa CSJ 243/2014 (50-L)/CS1 «La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas», la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió fijar como «meta interina» un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza.
La Corte definió este monto de escurrimiento en el Puente de los Vinchuqueros en función de la propuesta que en su momento realizó el Instituto Nacional del Agua y a la sugerencia que hizo La Pampa en base a la aplicación del sistema de cálculo conocido como «método suizo» -que dio un resultado de 3,4 metros cúbicos por segundo.
El voto de los jueces no salió por unanimidad sino por una amplia mayoría conformada por los jueces Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El juez Carlos Rosenkrantz, actual presidente de la Corte Suprema, adhirió al voto de la mayoría pero formuló consideraciones propias.
En un fallo que se extiende a lo largo de 22 páginas -en realidad 28 sumando el voto de Rosenkrantz-, la Corte recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. Consideró que el recurso agua debe ser destinado primeramente a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
La solución que propuso la Corte Suprema se base en el principio de progresividad y por ello aclara que los 3,2 metros cúbicos por segundo son una «meta interina» hasta tanto se alcance un valor definitivo.

Obras y acciones.
En el apartado 14 de su fundamentación, el tribunal expuso: «esta Corte fijará como caudal mínimo permanente el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), es decir, el de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza» en el convencimiento de que ese volumen servirá «como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano».
Este valor de 3,2 m3/segundo surge de promediar «los resultados obtenidos por la aplicación de los distintos métodos hidrológicos de uso internacional que arrojaron valores inferiores al valor mínimo absoluto histórico de la serie, en la inteligencia de que dicho caudal se encontraría garantizado el 100 por ciento del tiempo».
Esos 3,2 m3/s se aproximan «al resultado obtenido por la Provincia de La Pampa al aplicar el método hidrológico suizo (3,4 m3/s)» y que nuestra provincia propuso «como alternativa de solución en el marco de las negociaciones llevada adelante en la CIAI».
Un escurrimiento en Vinchuqueros de 3,2 m3/s constituye «un valor medio diario de referencia» que deberá ser «debidamente monitoreado a fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa», tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y la salinidad, como de los niveles freáticos.
Para ello, las partes deberán «diagramar un programa de monitoreo permanente» que permita controlar la llegada de ese caudal mínimo fijado y de la evolución de los parámetros mencionados, es decir, biota, salinidad y niveles freáticos.

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