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¿QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO DURANTE LA VEDA ELECTORAL?

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El próximo domingo se llevarán a cabo en el país las elecciones legislativas. Enterate cuándo comienza la veda y qué cosas no se pueden hacer.

La veda electoral de las elecciones que se celebrarán este domingo, empieza desde este viernes 12 de noviembre a las 8. Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios».

En este sentido, según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios», y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

Qué no se puede hacer durante la veda

El apartado 71 de esa norma establece dentro de las prohibiciones que establece la veda, la de «realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo», a las 18 del domingo.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 13 hasta las 21 del domingo).

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Prohibición de portar armas.

Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

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