El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, máximo tribunal jurídico de la provincia, rechazó este jueves un pedido para que intervenga prematuramente, sin esperar las instancias de apelación, en el conflicto de Cuesta del Ternero entre una comunidad mapuche y un particular que denuncia la ocupación de su propiedad. Lo que el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) pedía era que se ordenara el cese de la orden de un juez de Bariloche que impide la entrada de personas a ese territorio, ni siquiera para asistir a los que allí acampan con alimentos y ropa.
El «per saltum», que en eso consiste un recurso que pretende saltar las apelaciones por pasos procesales naturales, fue presentado por María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman, autoridades del Cdeci.
Se trata de una herramienta «para aquellos supuestos en los que se acrediten cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, bajo la condición de ser el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, pero no ha tenido recepción legislativa en la Provincia de Río Negro, lo que impone su rechazo sin más consideraciones», argumentaron Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Sergio Ceci, Liliana Piccinini y María Cecilia Criado en un fallo elaborado en conjunto en una sesión de acuerdo.
De todos modos, según el Código Procesal Civil de la Nación, que sí lo contempla, «el per saltum procede en aquellas causas de competencia federal en las que se acredita que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible reparación ulterior».
«No se advierte una circunstancia de gravedad inequívoca y extraordinaria que demuestre con total evidencia la necesidad de una solución definitiva por parte de este Superior Tribunal de Justicia, para una efectiva y adecuada tutela del interés general», añadieron.
«La gravedad institucional se manifiesta cuando la cuestión excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones. Dicha cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad o principios del orden social, o proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano», añadieron.
Por eso rechazaron el recurso y recomendaron atenderse al Código Procesal Penal de la provincia, que es el que establece las formas de apelación ante los tribunales superiores.