Regionales

ADECUAN HORARIOS COMERCIALES Y NUEVAS HABILITACIONES EN LA PAMPA

Publicada

en

– Desde mañana y todos los días de la semana, las actividades habilitadas podrán realizarse hasta las 20 mientras que los locales gastronómicos lo harán hasta las 23, con una tolerancia de 45 minutos y con un máximo de ocupación del 30 % de su capacidad. La circulación estará restringida entre las 0 y las 6 horas, excepto para actividades esenciales.

Esta medida se encuadra en las facultades que otorga el DNU vigente y en el descenso de los contagios de COVID-19.
El Decreto Provincial será publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha y tiene vigencia hasta el día 1º de julio, inclusive.

Detalle de las modificaciones de horarios:

Los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad, con un máximo del 30 % de su capacidad, entre las 7:00 a 23:00 todos los días, con tolerancia de 45 minutos posterior al cierre para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Las actividades que se encuentran habilitadas podrán realizarse todos los días con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 y a las 20:00, respectivamente.
La circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma, quedará restringida entre las 0 y las 6, con excepción de personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

Actividades suspendidas:

Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público
Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
Locales comerciales entre las 20:00 y las 7:00 del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada y centros de formación profesional.
Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

Solicitud para habilitación de gimnasios:

Al no ser facultad de cada Gobierno provincial, se ha solicitado al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación de la actividad de los gimnasios en espacios cerrados, a partir de las atribuciones que le confiere el DNU vigente.

Domingo 20 de junio – Día del Padre
Se habilitan las reuniones familiares a realizarse el día domingo 20 de junio de 2021, con un límite máximo de 10 personas y dentro del horario permitido de circulación.

Habilitación de la caza comercial de liebre europea
El desarrollo de la actividad económica relacionada con la caza comercial de liebre europea estará habilitada desde el día 14 de junio y hasta el día 15 de agosto de 2021, inclusive, fecha de finalización de la temporada, en el marco de exigencias y protocolos establecidos en la Resolución 18/21 de la Dirección de Recursos Naturales.

Habilitación de nuevas actividades:
La incorporación de nuevas actividades dependerá del dictado de la nueva normativa nacional y de la profundización de la disminución de los contagios por COVID-19 que permita que la Provincia cambie de estatus en cuanto a Riesgo Epidemiológico y Sanitario según la calificación que realiza el Ministerio de Salud de la Nación.

Deja tu respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil