Una maestra que se desempeñó por más de dieciséis años en el nivel inicial que sufre una patología derivada del uso excesivo de su voz deberá ser indemnizada, luego de que un fallo reconociera que se trata de una enfermedad profesional.
La sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche sostiene que «la ART tiene obligaciones de prevención y en este caso”. El tribunal señaló que la imposibilidad de efectuar las tareas para las que se capacitó y que realizaba antes de sufrir la enfermedad profesional, indican la existencia de incapacidad.
Luego de desempeñarse como maestra en el sector público desde 2001, en el año 2017 fue diagnosticada por la médica especialista en otorrinolaringología con patología de disfonía crónica por hiatus longitudinal e hipotonía cardal.
Realizó la denuncia ante la aseguradora Horizonte, la que fue rechazada por considerar la afección una «patología de origen inculpable». No obstante, la junta médica justificó las inasistencias y otorgó a la docente licencia de larga duración.
El fallo consideró que la trabajadora de educación padece una incapacidad de tipo permanente y grado parcial con carácter definitivo del 28,5%. Señaló asimismo que existe nexo de causalidad entre la secuela y el tipo de tareas.
El tribunal recordó en su sentencia que la ley de riesgo de trabajo establece pautas para el reconocimiento de una enfermedad profesional listada. «Debe existir algo fuera del individuo, en su ambiente de trabajo, que lo pueda enfermar», señaló.
En este sentido y toda vez que la docente ha trabajado desde muy joven y durante muchos años en nivel inicial, se ha considerado procedente hacer lugar también al incremento indicado en la pericia por los daños psicológicos sufridos: «No sólo no poder esforzar la voz, cuidarse en lugares con público, sino también en su vida de relación social, evidenciándose nexo causal específico de índole laboral como consecuencia de la enfermedad profesional».