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Nacionales

LA CORTE SUPREMA CITÓ AL ATUEL EN EL FALLO POR LAS CLASES PRESENCIALES

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionó en cuatro oportunidades a la provincia de La Pampa en el fallo contra el DNU del presidente Alberto Fernández que pretendió suspender las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las citas están en las páginas 10 y 11 de la sentencia, exactamente, en los considerandos referidos al federalismo y a la asignación de competencias.

En el texto, los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti aseguraron que la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales. Añadieron que el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (…), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.

Competencias.

Las citas al fallo sobre el río Atuel del año 2017 se encuentran en la primera parte de la sentencia de ayer, en donde los cortesanos se refieren a las competencias del Estado Nacional y de las provincias y al federalismo.

«… al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada («La Pampa, Provincia de», Fallos: 340:1695; «Corrientes, Provincia de», Fallos: 344:251), evitando que confronten unas con otras», expresaron.

«En tal sentido se ha pronunciado esta Corte al sostener que la asignación de competencias en el sistema federal ‘no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes’ (… «La Pampa, Provincia de», Fallos: 340:1695, considerando 6°…).»

Un solo país.

También recordaron que, en su momento, el Tribunal supremo del país expresó que «la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales (… «La Pampa, Provincia de», Fallos: 340:1695).»

En ese contexto, explicaron que «el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de ‘lealtad federal’ o ‘buena fe federal’, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse el abuso de las competencias de un Estado en detrimento de los otros. De esta manera, el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades ‘para ayudarse y nunca para destruirse’».

La «buena fe».

Y en el párrafo siguiente volvieron referirse al fallo del Atuel: «Así, este principio rector del federalismo argentino implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo, para alcanzar cooperativamente la funcionalidad de la estructura federal ‘in totum’ («La Pampa, Provincia de», Fallos: 340:1695).»

«En síntesis -finalizaron-, el armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la «buena fe», de la «coordinación» y de la «concertación» recíproca entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común».

El río robado.

En su sentencia de 2017, la Corte Suprema de Justicia, con los votos de Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton de Nolasco, sostuvo que su intervención en el litigio entre La Pampa y Mendoza se enmarcaba en el artículo 127 de la Constitución Nacional, según la cual las quejas de las provincias «deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella».

La Corte Suprema resaltó entonces la necesidad de respetar el principio de lealtad o buena fe federal para avanzar en la resolución del conflicto, conforme al cual en el juego armónico de competencias, deben evitarse abusos en el ejercicio de las competencias para alcanzar de forma cooperativa la funcionalidad de la estructura federal en su conjunto.

En este marco -concluyó en este punto el Tribunal-, «frente a la existencia de tensiones en las relaciones inter-jurisdiccionales, es necesario asumir una percepción propia de un federalismo de concertación, que supere los enfoques disyuntivos o separatistas».

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