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CONTROL EN LA RN 22 – LA HOMOLOGACIÓN DE LOS EQUIPOS FACTOR CLAVE

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La inminente puesta en funcionamiento en algunos días de los dispositivos de identificación y registro de control de velocidad máxima en dos puntos de la travesía urbana sobre la RN 22, en proximidades a Río Colorado, hace necesario establecer cuál es el ámbito de competencia, alcances y marco legal establecido para el caso de las infracciones que el sistema denuncie.

En primer término la Provincia de Río Negro, por Ley Nº 5.379 modificó la Ley Nº 5.263 de Tránsito Provincial, (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro el 15/08/19, y con vigencia a partir del 23/08/19). En su art. 35 establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial -A.P.S.V. es el organismo que autoriza radares cinemómetros en rutas nacionales dentro del territorio provincial, debiendo cumplir normativa nacional de metrología legal y conforme a la reglamentación.

Este es un punto crítico del sistema: la homologación de los equipos de medición, siendo causa fundante de ilegalidad si los equipos no cuentan con la validación certificada.

El segundo punto a considerar es la cartelería y demarcaciones horizontales y verticales necesarias, que adviertan anticipadamente la existencia de estos controles. En el caso del acceso a Río Colorado esa información es escasa y casi nula.

Finalmente es importante a tener en cuenta la participación del Juzgado de Faltas local, que por medio del backup de la información y en virtud de los convenios en vigencia entre la provincia, la nación y la Agencia de Seguridad Vial, tendrá a cargo la sustanciación de las causas emanadas de las infracciones y el cobro de las mismas.

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