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HEREDEROS DE UN CONDUCTOR DEBERÁN INDEMNIZAR A SOBREVIVIENTES DE UN ACCIDENTE EN LA RN 22

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Un hombre falleció tras protagonizar un siniestro vial en la Ruta Nacional N° 22. La investigación demostró que había sido él el responsable del choque y ahora sus herederos y su empresa aseguradora deberán indemnizar a las víctimas que sobrevivieron a la tragedia.

De acuerdo con la sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, el choque ocurrió en el invierno de 2017 en la Ruta N° 22, entre Guerrico y General Roca. Las pericias acreditaron que el conductor del Peugeot, que circulaba hacia Roca, intentó un sobrepaso en un sector donde la línea amarilla en el asfalto y la cartelería de la banquina le prohibían esa maniobra. Fue así como embistió de frente, sobre el carril norte de la ruta, al Renault Megane en el que circulaban los jóvenes que resultaron heridos y que deberán ahora ser indemnizados. Por la gravedad del choque fallecieron el conductor del Peugeot y una mujer que viajaba con él.


Los ocupantes del Megane eran un varón de 32 años y una chica de 30.
Ambos sobrevivieron pero sufrieron secuelas, especialmente el hombre, quien a raíz de las múltiples fracturas y posteriores operaciones resultó con una incapacidad laboral definitiva del 42%.


El fallecimiento del responsable del siniestro puso fin a la causa penal, pero no impidió el avance del reclamo civil por los daños y perjuicios, que recayó en los dos herederos y en la compañía aseguradora del conductor.
La indemnización que fijó la titular del juzgado fue cercana a los 15,5 millones de pesos. La mayor parte de esa suma corresponde al resarcimiento por incapacidad laboral permanente que sufrió el joven de 32 años, quién al momento del accidente tenía un empleo de buena proyección en una entidad bancaria.


En ese rubro, tal como lo establece una fórmula aprobada por el Superior Tribunal de Justicia para todos los casos similares, se contabilizan variables como el ingreso mensual que tenía el afectado, la perspectiva de mejora de sus ingresos futuros, su edad al momento del siniestro, los años que le faltaban para el final previsible de su vida laboral activa, el porcentaje de incapacidad laboral acreditado y los intereses. El resto de los rubros del resarcimiento corresponden al daño moral y el daño psicológico que sufrieron ambos sobrevivientes.

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