El Gobierno establece pautas precisas para que los gobernadores avances con restricciones en sus jurisdicciones ante el aumento de casos de coronavirus.
En nuestra comarca si tomamos en cuenta los parámetros e índices del decreto, deberían aplicarse las restricciones del gobierno.
El decreto que hace referencia a los porcentajes y pautas dice lo siguiente en su primer artículo.
ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.
En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
Por tal motivo en nuestra comarca los números son los siguientes:
En los últimos 14 días (hasta el 7 de enero) Río Colorado tuvo 110 contagios nuevos de covid-19, los 14 días previos había sumado 25 casos. La división da como resultado 4,4 más de un 340%. Por lo tanto si consideramos la incidencia del decreto Río Colorado llegó al 37,5% en los últimos 14 días hasta el 7 de enero.
La Adela en el mismo período de fechas recién mencionado sumó 15, en el período anterior había sumado 6 por lo tanto la división de ambos valores es 2,5 que significa un 3%.
En ambos casos los dos parámetros, tanto el porcentaje como la incidencia son valores que entran dentro de la consideración de la toma de medidas según el decreto nacional.