Un régimen de jubilación a los 55 años o 30 de servicio, para los que trabajen de manera directa o indirecta en sectores de urgencias o terapias intensivas, propuso en un proyecto de ley la diputada nacional Ayelén Spósito
Están comprendidos en la norma quienes acrediten horas de servicio en guardias o en la terapia intensiva hospitalaria. Se entiende por personal de ejecución en el sector al designado para cumplir funciones exclusivamente asistenciales en un servicio de urgencias, entendiendo por éste a aquel que presta servicios de atención de la salud en forma continua, regular y permanente, durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.
Para quienes no alcancen el requisito de temporalidad, y se hayan desempañado alternadamente en otras actividades, y a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
En cuanto a la contribución patronal el proyecto, se expone que será la vigente en el régimen común, incrementada en un punto porcentual durante el primer año, desde la vigencia de la presente ley, de dos puntos porcentuales en el segundo año contado desde la misma fecha y de tres puntos porcentuales a partir del tercer año.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 65 años.
Fuente: ADN